Resumen:
Las disposiciones constitucionales y legales ordenan que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de brindar a la ciudadanía los servicios públicos de agua potable, electricidad y recolección de basura, entre otros, para lo cual podrá crear empresas públicas bajo la premisa fundamental de que los servicios sean eficientemente brindados y económicamente auto sostenibles, es decir, que los costos sean cubiertos por los ingresos tarifarios que reciban e incluso se puedan generar excedentes o superávit operacionales. Esta condición económica, en cuanto al almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS EP), no se cumple, ya que los ingresos que percibe por la recaudación de la tasa de recolección de residuos y por las tarifas de gestión de los desechos hospitalarios y escombros no cubren los costos y gastos operativos, razón por la cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se ve en la obligación de transferir o aportar anualmente recursos a la Empresa, para cubrir los déficits operacionales. Los registros contables y presupuestarios de la EMGIRS EP no tienen la estructura necesaria para que los desembolsos que efectúa se contabilicen como reportes necesarios, para justificar o respaldar el cálculo y la determinación de la tasa y tarifas que debe cobrar como contraprestación económica por los servicios brindados.